Núm. Reg.: 027 Fecha: 11/02/2022
El pasado 27 de julio de 2021 se publicó el Anteproyecto de Ley de Creación y Crecimiento de Empresas. Este tiene como objetivo “el impulso de la inversión productiva, la innovación y la modernización de las empresas, con reformas normativas para mejorar el clima de negocios e impulsar el emprendimiento en todo el territorio”. Uno de los aspectos que se anticipa de esta ley es la factura electrónica obligatoria en operaciones entre empresas y autónomos como herramienta imprescindible para potenciar la digitalización en las empresas y mitigar la morosidad en las operaciones mercantiles.
Esta medida tiene una gran implicación a nivel administrativo, puesto que supone un cambio en la gestión administrativa de todas las empresas y autónomos, que deberán emplear la facturación electrónica en todas sus transacciones.
Cuando entrará en vigor la factura electrónica obligatoria
La medida se implementará en dos fases, en función de la facturación de la empresa:
- Empresas y autónomos con una facturación anual superior a 8 millones de euros: obligación de aplicar esta medida en el plazo de un año desde la publicación de la Ley en el BOE.
- Resto de empresas: obligación de aplicar esta medida en el plazo de tres años desde la publicación de la Ley en el BOE.
Por el momento, se trata de un Anteproyecto de Ley. Estos plazos no se harían efectivos hasta la aprobación de la Ley y su publicación en el BOE. Sin embargo, podemos suponer que será necesario para las empresas de contar con programas de facturación electrónica para la gestión de las facturas de forma electrónica entre empresas, ya que no existe una herramienta pública para ello.
Características de la facturación electrónica
A pesar de no haberse publicado todavía documentación técnica relativa a la medida de la factura electrónica obligatoria, hay que destacar las siguientes características de la facturación electrónica:
- Contenido: el contenido de una factura electrónica debe ser el mismo que el de una factura física, según la normativa de facturación (i.e. Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre).
- Acceso: las empresas y autónomos deben facilitar el acceso a los destinatarios para poder ver, descargar e imprimir las facturas de forma gratuita.
- Tiempo: mantener dicho acceso para las facturas electrónicas emitidas en los últimos 4 años, aun cuando se disuelva la relación contractual.
Requisitos e incentivos de la factura electrónica obligatoria
Este anteproyecto expone que el cumplimiento de la factura electrónica obligatoria será un requisito para el acceso de las empresas a subvenciones y ayudas, así como a contrataciones públicas.
Para paliar los costes del cumplimiento de esta medida, el gobierno está articulando un programa de ayudas económicas destinadas a PYME y autónomos. El objetivo es facilitar la implementación de la tecnología necesaria para el uso de la facturación electrónica, como es el caso del Programa Digital Toolkit.
Ley de facturación electrónica
En España
¿En qué punto se encuentra actualmente la ley de facturación electrónica en España?. La ley de facturación electrónica, o relativa a esta, tiene un amplio recorrido legislativo en España, con una serie de hitos muy relevantes:
- Desde el 2003 es plenamente legal la facturación electrónica en España, gracias al Real Decreto 1496/2003.
- En 2012 entra en vigor el Real Decreto 1619/2012, que deja de hacer obligatorio el uso de firma electrónica para que una factura electrónica sea válida. Con ello, desaparece la complejidad tecnológica como elemento de freno a la adopción del modelo.
- En 2015 entra en vigor la Ley de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público (Ley 27/13), que hace obligatorio el envío de facturas electrónicas a clientes de las AAPP. Además este año se crea FACe y el resto de puntos de entrada de facturas que permiten a las administraciones recibir esas facturas.
- En 2018 se refuerza la facturación electrónica en España con la entrada en vigor de la Ley de contratos del Sector Público (Ley 9/2017) y la creación de FACeB2B, Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas entre Empresas. La creación de FACeB2B tiene el objetivo de potenciar la facturación electrónica entre empresas privadas, ya que se convierte en el punto central gratuito de interconexión entre proveedores de soluciones de factura electrónica.
En Europa
En Europa, la primera ley sobre facturación electrónica es la Directiva 2014/55UE sobre Facturación electrónica en la contratación pública. Esta directiva obliga a todas las AA.PP. de la UE a estar preparadas para recibir facturas electrónicas conforme a un formato estándar (formato Europeo EN16931) y por medio de un canal único (Peppol) desde el 18 de abril de 2019. Opcionalmente, las AA.PP. locales podrán diferir el cumplimiento un año, hasta abril de 2020.
Peppol (Pan European Public Procurement Online) es una red de distribución electrónica que facilita a las empresas el transporte de facturas electrónicas tanto en el ámbito público como privado.
Esta homogeneización supone un salto cualitativo para el Mercado Único Europeo, ya que facilita la emisión y recepción de facturas electrónicas en toda la UE.
Desde entonces, gracias a un esfuerzo realizado por la Comisión Europea en la introducción y aceptación de la facturación electrónica, la Unión Europea se distingue como un referente en el uso de la factura electrónica. Entre empresas, Italia y España son los países más destacados en la introducción de la factura electrónica B2B.
Esta situación nos da una clara visión sobre la facturación electrónica y su consolidación, tanto en la Unión Europea en general, como en España en particular.