Núm. Reg.: 148 Fecha: 29/11/2024
Las empresas vendedoras de automóviles (epígrafes fiscales 615.1 y 654.1) de nuestra provincia que tengan interés en ofrecer VN y VO a los beneficiaros del Plan Reinicia Auto+ (personas físicas y entidades afectadas por la DANA de octubre y noviembre en la Comunidad de Valencia) disponen de 5 días hábiles para adherirse al plan (del lunes al viernes de la semana próxima).
La adhesión se realiza en la sede electrónica del Mº de Industria y Turismo, mediante el formulario que estará disponible. Esta adhesión deberá ser reconocida con la correspondiente acreditación.
El formulario de adhesión debe ir acompañado de:
a) Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta bancaria.
b) Certificado del Registro Mercantil que acredite la facultad de representación del interesado o Poder notarial de representación correctamente depositado en el Registro Mercantil, junto con el justificante de depósito en el mismo. En cualquiera de los casos, deberá aparecer el firmante de la solicitud de adhesión como representante legal de la empresa.
c) Certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, expedidopor la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d) Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses según modelo que estará disponible en la página web del Ministerio de Industria y Turismo.
e) En caso de no autorizar la consulta de obligaciones tributarias, certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, certificación de encontrarse al corriente en sus obligaciones frente a la Seguridad Social y declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las restantes circunstancias enumeradas en el artículo 13. 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como no tener pendiente obligación alguna de reintegro de subvenciones o ayudas con la Administración General del Estado y sus organismos o entidades públicas dependientes o vinculados.
OBLIGACIONES DE LOS PUNTOS DE VENTA
- Los puntos de venta actuarán como representantes de los solicitantes de ayudas, estando habilitados para presentar estas solicitudes junto con la documentación necesaria en nombre de dichos solicitantes, así como para la justificación de las mismas y para recibir las correspondientes notificaciones.
- Informar a los solicitantes de las ayudas de las ventajas de los vehículos objeto de subvención.
- Realizar el descuento, después de impuestos, del importe de la ayuda del Plan Reinicia Auto+.
- La factura deberá mostrar el precio de venta medio de vehículos del mismo modelo y características, incluyendo extras y personalizaciones, que se hubieran vendido en dicho punto de venta durante el mes de septiembre de 2024.
- Los puntos de venta deberán remitir al Mº de Industria y Turismo los datos sobre los vehículos y modelos que comercialicen.
- Colaborar activamente en la difusión y apoyo de los objetivos del programa relativos a dar a conocer y difundir la existencia de vehículos de energías alternativas.
FORMALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE AYUDA
Mediante un sistema telemático de gestión del Mº de Industria y Turismo. Las solicitudes de ayuda en favor de los beneficiarios las presentará el punto de venta mediante firma electrónica avanzada en nombre del solicitante y con la incorporación de la “retahíla” de documentos que exigirá el sistema.
RESOLUCIÓN DEL PAGO DE LAS AYUDAS
Las resoluciones de la concesión de las ayudas serán publicadas en el Portal de Ayudas del Mº de Industria y Turismo.
Tras la publicación de la resolución se procederá el pago de la ayuda al punto de venta.
QUIENES SON LOS BENEFICIARIOS DE LAS SUBVENCIONES
- Autónomos.
- Persones físicas mayores de edad residentes en España.
- Sociedades mercantiles privadas con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España.
- Asociaciones, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro.
- Sociedades civiles y otras entidades sin personalidad jurídica propia.
Para obtener la condición de beneficiario deberán ser titulares de, al menos, un vehículo siniestrado asegurado como consecuencia de la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre del 2024. Los vehículos serán: turismos M1, furgonetas o camiones ligeros N1, furgonetas o camiones pesados M2, camiones N3 y motocicletas L3, L4, L5, L3e, L4e, L5e, L6 y L7. Y siempre que hayan iniciado una reclamación a la aseguradora correspondiente o al Consorcio de Compensación de Seguros (y dispongan de nº de expediente valido).
VEHÍCULOS A ADQUIRIR
Sección “CERO”. Vehículos con el distintivo ambiental Cero Emisiones
ANNEXO I MODELOS DE VEHÍCULOS – (FINAL DE LA CIRCULAR)
Sección “ECO/C”. Vehículos con el distintivo ambiental ECO y C
ANNEXO II MODELOS DE VEHÍCULOS – (FINAL DE LA CIRCULAR)
Las ayudas podrán destinarse tanto a vehículos nuevos, adquiridos y matriculados en España a partir del 30 de octubre de 2024, como la adquisición directa (misma fecha) de vehículos seminuevos que deberán ser previamente titularidad de un concesionario y estar matriculados en España a su nombre con una fecha posterior a 21 de octubre de 2021.