Núm. Reg.: 150 Fecha: 05/12/2024
Ha sido publicada en el BOE la Orden HAC/1347/2024 que desarrolla el método de estimación objetiva por módulos y sus cuantías para 2025.
Las cuantías correspondientes a la actividad de reparación de automóviles (epígrafe 691.2) y las correspondientes a la actividad de engrase y lavado de vehículos (epígrafe 751.5) no sufren variación respecto a 2024 y son las siguientes:
IAE (691.2) I.R.P.F. I.V.A. __
Personal asalariado por unidad 4.157,08 € Personal empleado 8.556,27€
Personal no asalariado por unidad 17.094,42€ Superficie local 16,54 €
Superficie del local por m2 27,08 €
IAE (751.5) I.R.P.F. I.V.A. __
Personal asalariado por unidad 4.667,27 € Personal empleado 8.556,27€
Personal no asalariado por unidad 19.191,86€ Superficie local 16,54€
Superficie del local por m2 30,23 €
Respecto al I.V.A., la cuota mínima deducible por operaciones corrientes es igual al 30% de la cuota resultante de los módulos. La deducción del I.V.A. de las inversiones lo es por su totalidad.
Se aplicará un índice corrector de exceso del 1,30% a partir de la cuantía de 33.729,04€ (reparación de automóviles) y de 28.280,74€ (engrase y lavado).
REDUCCIÓN DEL RENDIMIENTO NETO DE MÓDULOS EN EL I.R.P.F. OBTENIDO EN 2025.
La disposición adicional primera, punto 1, de la Orden que comentamos establece una reducción del 5% en el rendimiento neto (IRPF) de los módulos para 2025.
TABLA DE AMORTIZACIONES.
Descripción | Coeficiente lineal máximo | Período máximo |
Edificios y otras construcciones | 5% | 40 años |
Útiles, herramientas, equipos para el tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos |
40% |
5 años |
Elementos de transporte y resto de inmovilizado material. | 25% | 8 años |
Inmovilizado intangible | 15% | 10 años |
MAGNITUDES EXCLUYENTES.
I) Por lo que respecta al volumen de ingresos anuales y al volumen de compras en bienes y servicios anuales en el ejercicio anterior (2024), que determinan la posibilidad de permanencia en Estimación Objetiva por Módulos en 2025, la Orden que comentamos dispone en su art. 3.1.a) que son los previstos en la Ley 35/2006 del I.R.P.F. (art. 31) y en la Ley 37/1992 del I.V.A. (art. 122), concretamente 150.000€.
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II) Por lo que respecta a las personas empleadas: 5 personas empleadas, según la media ponderada del ejercicio anterior de trabajadores asalariados y no asalariados. (art. 3.1.d).
P.S.: Las actividades del comercio al por menor de accesorios y recambios (654.2) y comercio al por menor de cubiertas, bandas y cámaras de aire (654.6) pueden acogerse al método de estimación objetiva.