SALARIO MÍNIMO INTREPROFESIONAL PARA 2021 Y SU INCIDENCIA EN LOS CONTRATOS EN PRÁCTICAS.

Núm. Reg.: 119                                                        Fecha: 01/10/2021

 

La publicación del Real Decreto 817/2021, por el que se fija el SMI para 2021, después del acuerdo del Consejo de Ministros celebrado el martes 26/09/20221, tiene una serie de incidencias que deben ser consideradas por nuestras empresas.

  • El nuevo SMI ha aumentado en 15,00€ y queda establecido en las cuantías de 965€/mes o 32,17€/día. Su cuantía anual no podrá ser inferior a 13.510,00€. (art.1)
  • No afecta a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo las personas trabajadoras cuando tales salarios en su conjunto y cómputo anual fuesen superiores a dicho SMI. (art.3.1)
  • Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo las personas trabajadoras en cómputo anual y jornada completa. (art.3.2)
  • La nueva cuantía del SMI no será de afectación en las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas. (D.t. única)

CONTRATOS EN PRÁCTICAS EN VIGOR.

Atendiendo al actual C.C.L. Siderometalúrgico de la provincia de Tarragona; la retribución de los contratos en prácticas (titulados de grado medio o superior de automoción, entre otros) puede minorarse en un 40% y un 25% en su primer año y segundo año de vigencia, respectivamente. Esta minoración no puede dar lugar a un salario inferior al SMI, por lo que deberán regularizarse estas situaciones al nuevo SMI aprobado.