LEY DE PROTECCIÓN DE INFORMANTES. CURSO FORMATIVO PARA LAS EMPRESAS A PARTIR DE 50 TRABAJADORES.

Núm. Reg.:  083                                                       Fecha: 28/06/2023

 

 

La Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, afecta a las empresas con un número de trabajadores a partir de 50.

CURSO FORMATIVO DE 6 HORAS Y BONIFICABLE.

Para una aplicación segura de las obligaciones que establece la Ley 2/2023 organizamos un curso formativo de 6 horas de duración y bonificable en los seguros sociales de la empresa.

El curso se celebrará durante el mes de septiembre, coordinado con CEPTA. Actualmente estamos formando un grupo mínimo de interesados, por lo cual si desea participar puede ponerse en contacto con la Secretaría de ASTAVE y reservar plaza.

LAS OBLIGACIONES QUE ESTABLECE LA LEY 2/2023.

Entrada en vigor el 13 de marzo de 2023, siendo su aplicación según el número de trabajadores empleados:

– Las empresas a partir de 250 empleados, el 14/06/2023

– Las empresas a partir de 50 empleados, el 01/12/2023

 Las empresas con 49 trabajadores o menos. NO LES AFECTA ESTA NORMA

Las empresas están obligadas a implementar un canal de denuncias seguro y de fácil utilización que garantice a los informantes (empleados) la confidencialidad de sus comunicaciones. Estas denuncias, o irregularidades, versarán sobre infracciones administrativas y de lucha contra la corrupción (?). En el curso anunciado se incidirá en este apartado.

  • El canal implementado en la empresa tiene como finalidad amparar al informante de la irregularidad denunciada para evitarle consecuencias negativas (despido, traslado, degradación o intimidación) y asegurará una total confidencialidad y anonimato del informante.

REQUISITOS BÁSICOS DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN DE LA EMPRESA.

  • Implementara el sistema interno de información.
  • Designará a un gestor del sistema para su correcto funcionamiento.
  • Creará un libro-registro interno donde se anotarán las comunicaciones recibidas y las investigaciones realizadas.
  • Informará de la existencia de este canal a los empleados.
  • Acusará recibo de la información en un plazo máximo de 7 días.
  • Informará al comunicante de cuál es el estado de su información.
  • En un plazo de 3 meses comunicará al informante sobre la resolución de la información recibida.

Para finalizar, la empresa observará las obligaciones en materia de protección de datos y será consecuente con los posibles incumplimientos de la norma explicada (catalogación de sanciones hasta 1M€).