Núm. Reg.: 113 Fecha: 19/09/2024
El BOE de ayer 18/09/2024 publica el Real Decreto 892/2024, que aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos, el cual tiene incidencia en la circulación por vías públicas y zonas de bajas emisiones determinadas por los municipios de más de 50.000 habitantes.
CATALOGACIÓN DE LOS VEHÍCULOS HISTÓRICOS
Podrán ser catalogados como vehículos históricos aquellos con una antigüedad de 30 años, o bien desde su fabricación, o bien desde su primera matriculación, al margen de su obligación de encontrarse en estado original y haber dejado de producirse sus tipos específicos.
La catalogación como vehículo histórico es voluntaria para su titular, pues la misma está obligada a cumplir con el uso ocasional: un máximo de 96 días al año.
SE ESTABLECEN DOS GRUPOS (A y B)
A efectos de determinar el procedimiento de clasificación como histórico se establecen dos opciones, grupo A y B.
- Grupo A. Los vehículos que disponen de matrícula ordinaria en España y tengan la ITV en vigor.
- Grupo B. Los vehículos que no cumplan los requisitos del grupo A. También se incluyen aquellos que aún cumpliendo los requisitos del grupo A, su titular desee obtener una matrícula histórica por no corresponderse la matrícula ordinaria que tenga asignada el vehículo con la de su fecha de fabricación o matriculación.
CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS POR ZONAS DE BAJAS EMISIONES (ZBE)
Atendiendo su uso ocasional y no como medio de transporte cotidiano, los municipios que han establecido ZBE podrán facilitar su circulación, según las condiciones de la ordenanza municipal. (Disp. adic. primera)
Así mismo, no podrá imponerse el uso obligatorio de distintivos ambientales ni podrán establecerse restricciones a la circulación u otro tipo de consecuencias negativas por no colocación. (Art. 17)
IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO HISTÓRICO
Deberá identificarse con el distintivo de vehículo histórico y constará en su permiso de circulación “servicio histórico”.
El distintivo es un adhesivo circular con el fondo amarillo reflectante y la letra H en negro mate. Los vehículos con parabrisas lo colocarán en el interior y en su ángulo superior del lado contrario al puesto de conducción. El resto de vehículos lo colocarán en lugar visible. (Anexo II)
Respecto a la matrícula, los vehículos del grupo A seguirán con su placa de matrícula ordinaria y los del grupo B obtendrán una placa de matrícula histórica.
INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS
En el plazo de 1 año deberá modificarse el Manual de Procedimiento de Inspección de Estaciones de ITV a los efectos de introducir en el mismo las consideraciones para los vehículos históricos.
Las inspecciones técnicas periódicas -una vez realizada la próxima inspección que tenga establecida el vehículo- quedará en la siguiente frecuencia.
– Motocicletas sea cual sea su antigüedad: cuatrienal
– Resto de categorías (vehículos);
- Igual o superior a 30 años e inferior a 40 años: bienal
- Igual o superior a 40 años e inferior a 45 años: trienal
- Igual o superior a 45 años: cuatrienal
– Todos los vehículos de más de 60 años y los ciclomotores clasificados como históricos: exentos
Todos los vehículos históricos quedan exentos de colocar el distintivo V19 (pegatina de la ITV en vigor).
VEHÍCULOS MATRICULADOS COMO HISTÓRICOS SEGÚN EL ANTERIOR REGLAMENTO
Podrán seguir circulando con el distintivo de vehículo histórico otorgado en su día y no están obligados a renovar el permiso de circulación para incluir el nuevo servicio: histórico, ahora creado. Eso sí, en el caso de solicitar un duplicado del permiso o producirse un cambio de titularidad será obligatoria la anotación de servicio histórico.
Respecto a la periódica de ITV; una vez superada la inspección obligatoria que tiene asignada, les serán de aplicación las nuevas frecuencias de inspección citadas en esta circular.
Se exceptúa a los vehículos con antigüedad superior a 60 años y los ciclomotores clasificados como históricos, para quienes es de aplicación la no obligatoriedad de la inspección técnica a partir del 01/10/2024 (fecha de entrada en vigor del nuevo Reglamento).
Finalmente, cabe mencionar que el nuevo Reglamento establece las autorizaciones temporales de circulación para vehículos de museos y de colecciones museográficas, así como, las reglas a seguir por los vehículos cuya de velocidad no supera los 80 km/h y por los vehículos sin cinturones de seguridad.