PARTES DE BAJA MÉDICA. NUEVO PROCEDIMIENTO A PARTIR DE 01/04/2023.

Núm. Reg.: 020                                                        Fecha: 13/02/2023

 

 

El Real Decreto 625/2014 que regula determinados aspectos en el control de la incapacidad temporal (en los primeros 365 días) ha sido modificado por el Real Decreto 1060/2022. 

La modificación más significativa con relación a la gestión y control de las bajas médicas establece a partir de 01/04/2023

  • El trabajador sólo recibirá una copia del parte de alta y baja médica, eliminándose la segunda copia. 
  • El trabajador no deberá entregar la copia del parte de baja a la empresa. 
  • La entidad emisora del parte de baja (el servicio público de salud o la mutua o la empresa colaboradora) remitirá por vía telemática de manera inmediata el mismo al INSS. (Igual sucederá con los partes de confirmación y alta.) 
  • El INSS comunicará a la empresa los datos administrativos relativos al parte de baja, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción. (Igual sucederá con los partes de confirmación y alta.) 
  • La empresa dispondrá de 3 días hábiles (desde la recepción de la comunicación de la baja médica) para comunicar los datos al INSS a través del sistema RED, que se determinarán en próxima Orden Ministerial.