PLANES DE IGUALDAD, OBLIGATORIO PARA LAS EMPRESAS DE 50 A 100 TRABAJADORES.

Núm. Reg.: 004                                                        Fecha: 05/01/2022

 

Tal como les informamos en la circular 052 de 31/03/2021, las empresas que emplean entre 50 y 100 trabajadores deberán tener elaborado y aplicar su plan de igualdad en este mismo ejercicio. Concretamente el 07/03/2022.

Le recordamos las consideraciones que debe tener en cuenta

EMPRESAS QUE EMPLEAN ENTRE 50 Y 100 TRABAJADORES.

  • El plan de igualdad (elaboración y aplicación) y su registro es obligatorio a fecha máxima 07/03/2022. La inscripción se realiza en el REGCON (Registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad), Departament de Treball.
  • La vigencia del plan lo será por 4 años y seguirá vigente durante el citado período aunque la empresa descienda del umbral de 50 trabajadores.
  • El plan incorporará la auditoria retributiva.
  • La elaboración y aplicación del plan debe contar con la participación de la representación legal de los trabajadores. En el supuesto de no existir esta representación legal queda sustituida la misma por los sindicatos de trabajadores que ostente representatividad en la negociación colectiva.

(De encontrarse su empresa en esta última situación, puede dirigirse a la Secretaría de ASTAVE, donde le asesoraran acerca de los pasos a seguir.)

Acceda a nuestras informaciones anteriores: Circular 052  y Circular 171