Núm. Reg.: 029 Fecha: 15/02/2022
El BOE del pasado 08/02/2022 publicó mediante Resolución la convalidación de la Reforma Laboral -Real Decreto-ley 32/2021- (informada en la circular 160 de 30/12/2021).
Por lo tanto, a partir del 30/03/2022 la contratación temporal (circunstancias de la producción y formativos) queda regulada según las condiciones de los contratos que a continuación explicaremos.
Cabe recordar que las contrataciones celebradas antes de 31 de diciembre de 2021 seguirán siendo aplicables hasta su duración máxima y según la normativa que les afectaba. |
CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA
- CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCCIÓN.
- Motivado por el incremento ocasional e imprevisible de las circunstancias de la producción.
- Se especificará en el contrato su duración y las causas precisas de las circunstancias que los motivan.
- No se admiten los trabajos por contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual de la empresa.
- Duración máxima: la requerida por la ”circunstancia de la producción”, no pudiendo exceder los 6 meses. * Existe un supuesto especial de situaciones ocasionales previsibles: duración máxima de 90 días en el año natural, no siendo posible utilizarse de manera continuada.
- Indemnización al finalizar el contrato: se computa a razón de 12 días de salario por año de servicio (su parte proporcional).
- CONTRATO POR SUSTITUCIÓN DE PERSONA TRABAJADORA.
- Motivado para la sustitución por ausencia de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo.
- Y, también, motivada para completar la jornada reducida de otra persona trabajadora.
- Duración: equivalente al período de ausencia y/o al período de reducción de jornada de la persona trabajadora. * La contratación podrá realizarse 15 días antes de producirse la ausencia de la persona trabajadora.
- Indemnización al finalizar el contrato: NO corresponde.
CONTRATOS FORMATIVOS
- CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (FORMACIÓN DUAL).
- Para compatibilizar la formación profesional, los estudios universitarios o la formación del Sistema Nacional de Empleo con la actividad laboral retribuida.
- El alumno-trabajador debe carecer de titulación o certificado de profesionalidad que equivalga a la práctica objeto de la contratación.
- La actividad laboral de la persona trabajadora deberá estar directamente relacionada con la actividad formativa que origina la contratación laboral.
- La empresa deberá designar un tutor que evalué al alumno/trabajador.
- Duración: vinculada al plan o programa formativo, con un mínimo de 3 meses y un máximo de 2 años.
- Tiempo de trabajo: no será superior al 65% durante el primer año y al 85% durante el segundo año, de la jornada laboral máxima prevista en el convenio colectivo laboral.
- La retribución se establecen el convenio colectivo laboral: no será inferior al 60% en el primer año y al 75% en el segundo año. El CCL de las industrias siderometalúrgicas de la provincia de Tarragona fija los citados porcentajes. Para el CCL del Comercio del Metal, también corresponde idéntico porcentaje.
- CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL.
- Se podrá concertar con quienes posean un título universitario o un título de grado medio o superior del sistema de formación profesional.
- El contrato debe concertarse dentro de los tres años siguientes a la obtención del título académico (cinco años en el caso de persones con discapacidad).
- La empresa elaborará el plan formativo individual en el que se especificará el contenido de la práctica profesional y se asignará un tutor o tutora que cuente con la formación o experiencia adecuada.
- A la finalización del contrato deberá entregarse una certificación de la práctica realizada.
- Duración: no podrá ser inferior a 6 meses, ni superior a 1 año.
- El período de prueba no excederá de 1 mes.
- La retribución será fijada en el Convenio colectivo laboral. (En el CCL para las industrias metalúrgicas de la provincia de Tarragona la retribución no será inferior al 60% el primer año.)