REFORMA LABORAL 2022. NUEVA REGULACIÓN DE LOS CONTRATOS NO INDEFINIDOS (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN Y FORMATIVOS).

Núm. Reg.: 029                                                        Fecha: 15/02/2022

 

 

El BOE del pasado 08/02/2022 publicó mediante Resolución la convalidación de la Reforma Laboral -Real Decreto-ley 32/2021- (informada en la circular 160 de 30/12/2021).

Por lo tanto, a partir del 30/03/2022 la contratación temporal (circunstancias de la producción y formativos) queda regulada según las condiciones de los contratos que a continuación explicaremos.

Cabe recordar que las contrataciones celebradas antes de 31 de diciembre de 2021 seguirán siendo aplicables hasta su duración máxima y según la normativa que les afectaba.

 

CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA

 

  1. CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCCIÓN. 
  • Motivado por el incremento ocasional e imprevisible de las circunstancias de la producción.
  • Se especificará en el contrato su duración y las causas precisas de las circunstancias que los motivan.
  • No se admiten los trabajos por contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual de la empresa.
  • Duración máxima: la requerida por la ”circunstancia de la producción”, no pudiendo exceder los 6 meses.       * Existe un supuesto especial de situaciones ocasionales previsiblesduración máxima de 90 días en el año natural, no siendo posible utilizarse de manera continuada.
  • Indemnización al finalizar el contrato: se computa a razón de 12 días de salario por año de servicio (su parte proporcional).
  1. CONTRATO POR SUSTITUCIÓN DE PERSONA TRABAJADORA.
  • Motivado para la sustitución por ausencia de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo.
  • Y, también, motivada para completar la jornada reducida de otra persona trabajadora.
  • Duración: equivalente al período de ausencia y/o al período de reducción de jornada de la persona trabajadora.    *  La contratación podrá realizarse 15 días antes de producirse la ausencia de la persona trabajadora.
  • Indemnización al finalizar el contrato: NO corresponde.

CONTRATOS FORMATIVOS

  1. CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (FORMACIÓN DUAL). 
  • Para compatibilizar la formación profesional, los estudios universitarios o la formación del Sistema Nacional de Empleo con la actividad laboral retribuida.
  • El alumno-trabajador debe carecer de titulación o certificado de profesionalidad que equivalga a la práctica objeto de la contratación.
  • La actividad laboral de la persona trabajadora deberá estar directamente relacionada con la actividad formativa que origina la contratación laboral.
  • La empresa deberá designar un tutor que evalué al alumno/trabajador.
  • Duración: vinculada al plan o programa formativo, con un mínimo de 3 meses y un máximo de 2 años.
  • Tiempo de trabajo: no será superior al 65% durante el primer año y al 85% durante el segundo año, de la jornada laboral máxima prevista en el convenio colectivo laboral.
  • La retribución se establecen el convenio colectivo laboral: no será inferior al 60% en el primer año y al 75% en el segundo año. El CCL de las industrias siderometalúrgicas de la provincia de Tarragona fija los citados porcentajes. Para el CCL del Comercio del Metal, también corresponde idéntico porcentaje.
  1. CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL. 
  • Se podrá concertar con quienes posean un título universitario o un título de grado medio o superior del sistema de formación profesional.
  • El contrato debe concertarse dentro de los tres años siguientes a la obtención del título académico (cinco años en el caso de persones con discapacidad).
  • La empresa elaborará el plan formativo individual en el que se especificará el contenido de la práctica profesional y se asignará un tutor o tutora que cuente con la formación o experiencia adecuada.
  • A la finalización del contrato deberá entregarse una certificación de la práctica realizada.
  • Duraciónno podrá ser inferior a 6 mesesni superior a 1 año.
  • El período de prueba no excederá de 1 mes.
  • La retribución será fijada en el Convenio colectivo laboral. (En el CCL para las industrias metalúrgicas de la provincia de Tarragona la retribución no será inferior al 60% el primer año.)